Fecha: 01-10-2016 Autor: HCG
Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden público y tienen por objeto regular la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y terminación del régimen de propiedad en condominio.
Asimismo regula las relaciones entre los condóminos y entre éstos y su administración, estableciendo las bases para resolver las controversias que se susciten con motivo de tales relaciones, mediante la conciliación y el arbitraje, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades judiciales o administrativas
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
ADMINISTRADOR.- Persona física o moral designado por la Asamblea para desempeñar la función de administración de un condominio.
ÁREAS Y BIENES COMUNES.- Son aquellos que pertenecen en forma proindivisa a los condóminos y su uso estará regulado por esta Ley, la escritura constitutiva y el reglamento, y cuyo uso, aprovechamiento y mantenimiento es responsabilidad de los condóminos y ocupantes
ASAMBLEA.- Es el órgano supremo del condominio, conformada por la reunión de todos los Condóminos, celebrada de acuerdo a esta ley, previa convocatoria, se tratan, discute y resuelven, en su caso, asuntos de interés común respectos del condominio
MAYORÍA SIMPLE.- El 50% más uno del total de votos o condóminos, según sea el caso.
EXTINCIÓN VOLUNTARIA.- La desaparición del régimen de propiedad en condominio.
LEY.- La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Estado de Quintana Roo.
CODIGO CIVIL.- El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
REGLAMENTO.- Se refiere al reglamento del condominio en el que se específica las normas internas de convivencias en un condominio, en términos de los previsto por esta ley.
01-01-2016 HCG
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